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TRILOGÍA DEL BANCO MALO (2)
Buena parte del sector inmobiliario español, muchos profesionales que están sufriendo la crisis, tienen –tenemos- curiosidad sobre cómo va a funcionar esto del “Banco Malo”. No ya sólo por lo que nos va a costar como contribuyentes, sino por si abre algunas oportunidades de trabajo en la enorme “empresa” inmobiliaria que se pretende crear. Se habla de cifras, pero poco de cómo va a funcionar. Parece que ni siquiera se han dado muchos detalles a Bruselas, o a Berlín, o a Frankfurt, al que mande, vamos. Y claro, por ahí arriba se lo están pensando.
Mientras piensan, he intentado ilustrarme sobre posible modelos a seguir. Por talla y porque más o menos funcionó, he ido a mirar la experiencia de la “Resolution Trust Corporation”, la RTC de Estados Unidos.
La RTC fue constituida por ley de 6 de agosto de 1989. Estados Unidos atravesaba la mayor crisis bancaria desde la Gran Depresión, sobre todo de pequeñas o medianas sociedades de “Savings & Loans”, o “Thrifts”, en algo semejantes a nuestras cajas de ahorros, de las que 747, de 3.234 que había en 1986, quebraron en esa época.
RTC empezó vendiendo inmuebles y préstamos directamente, carteras de ellos e incluso entidades completas, pero lo que parece que mejor funcionó fueron las “equity partnerships”, fondos creados para carteras de inmuebles en los que inversores privados participaban junto a la RTC. Fueron capaces de conseguir, en aproximadamente 5 años, terminar con la casi totalidad del problema.
Las “equity partneships” permitieron salvar el problema de las bajas valoraciones iniciales de las carteras de inmuebles, retribuyendo a la RTC con una parte del beneficio de la venta.
RTC utilizó varios tipos:
• MIFs o “Multiple Investor Funds”. RTC ofrecía a un inversor privado formar una alianza con capital de ambas partes. La selección del inversor se basaba no sólo en el precio, sino en otros aspectos, como su reputación o la calidad de gestión que se entendía ese inversor podía ofrecer. Juntos determinaban una cartera de entre el total que RTC controlaba, se valoraba esa cartera, utilizando el criterio del “Derived Investment Value” –DIV-, desarrollado por RTC, y según ese valor el inversor aportaba una parte del capital, completando junto a RTC los recursos propios del fondo. RTC aportaba financiación y al final del proceso de liquidación, RTC y el socio privado del MIF se repartían el beneficio, o pérdida. El «inversor-gestor”, por tanto, arriesgaba su capital en función de una valoración determinada. Esa valoración, Lee el resto de esta entrada »
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